La Municipalidad de Lima, a través de la Autoridad del Proyecto Costa Verde (APCV), cuenta con tres procesos administrativos para emitir pronunciamiento y declarar un proyecto de inversión pública, privada o mixta compatible con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, a fin de poder ejecutarlo en ese espacio público.
- Certificación Previa de Adecuación de Iniciativa (CPAI): el inversionista presenta su intervención a nivel de anteproyecto y se evalúa el cumplimiento de los lineamientos o parámetros estipulados en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, a nivel legal y técnico. Se emiten una resolución y un certificado.
- Ratificación de Adjudicación de Derechos (RAD): en esta etapa el municipio distrital eleva el expediente del inversionista a la Autoridad del Proyecto Costa Verde para ser ratificado mediante un acuerdo de sesión de consejo de esta entidad, previo informe que evalúa la conformidad de los aspectos técnicos y urbanísticos del mismo, de acuerdo con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde.
- Constancia de Compatibilidad de Proyecto Definitivo (CCPD): el inversionista presenta el proyecto final a la Autoridad del Proyecto Costa Verde. Se evalúa el cumplimiento de los lineamientos o parámetros técnicos estipulados en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde por medio de un informe legal y técnico.
Asimismo, el proceso para solicitar la autorización de edificación en el ámbito de la Costa Verde comprende tres instancias: la Marina de Guerra del Perú, la Autoridad del Proyecto Costa Verde y las municipalidades distritales.
La Marina de Guerra del Perú otorgará la reserva del espacio si el proyecto se encuentra en un área acuática. En el caso de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, esta evaluará los proyectos o intervenciones localizadas dentro de la Zona de Reglamentación Especial (ZRE) de la Costa Verde, en el marco de los lineamientos técnicos o parámetros señalados en el Plan Maestro y su reglamento.
Las municipalidades distritales, por su parte, evaluarán el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y ordenanzas específicas municipales, emitiendo la licencia de edificación y la de funcionamiento. Solo con la licencia de edificación se puede iniciar la ejecución de la obra.